Los Precedentes judiciales

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clip_image002Los precedentes son herramientas jurídicas, mediante las cuales los jueces toman decisiones basadas en casos ya tratados con anterioridad, y con los que se guarda una relación de semejanza. Con ello, se entiende que éstos –los precedentes- no son creados de la noche a la mañana, sino que se van dando durante el correr del tiempo, siempre en relación a los casos que se vayan presentando.

Ante ello, tenemos tres consideraciones a tomar. La primera de ellas, es que con los precedentes se producen normas obligatorias aunque se aparte de la ley, en ese sentido asumimos que en una sociedad tan cambiante como en la que nos encontramos hoy en día, las situaciones que se presentan en un caso determinado, muchas veces desobedece la lógica que se perseguía en la decisión de una sentencia anterior respecto al mismo tema en conflicto, provocando que el resultado de esta decisión sea distinta ahora.

Una segunda consideración a tomar, es que son frutos de estándares preexistentes y creaciones de otros nuevos. Acá podemos poner el ejemplo del caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la cual, debido a la naturaleza jurídica en la que se desenvuelve su aparato jurídico, sus decisiones se rigen en estricto a decisiones ya declaradas con anterioridad sobre determinados temas, haciendo muy poco probable que se pronuncien de manera distinta.

Y, en tercer lugar, por un tema más de índole social, podemos decir que la ideología y moral se conjuga con el Derecho preexistente para dar lugar a decisiones, como otros órganos de producción. Sin embargo ello no siempre es así, ya que, a causa de la diversidad cultural que existe en nuestro país, un juez en una determinada provincia, cuya realidad cultural es otra, podría ocurrir que la decisión que él tome no necesariamente estará ligada al precedente del tema en conflicto, ejerciendo su discrecionalidad para el caso en concreto.

Con ello podemos inferir que no existe precedente vinculante como tal, en estricto. Lo que se busca con el precedente en nuestro país es algo distinto. Se comete el error de leerlo de manera “romana”, de acuerdo a nuestra naturaleza jurídica, a como funciona nuestro ordenamiento, siendo su creación en la rama anglosajona; sin embargo, consideramos que lo que se debe realizar es una lectura crítica; ya que el precedente es también toda sentencia, declarada por el Tribunal Constitucional, que busca justicia en un caso futuro.

Por ello y en ese sentido, la sentencia y su dimensión institucional, hacen referencia a la llamada “Sentencia justa”, en la cual, el juez decide con un fallo -que es único y posible- sobre la base fáctica y jurídica del caso, en el que debe actuar conforme a principios universales; es decir, debe ser capaz de situarse en los hechos y demostrar que su decisión es sostenible en la historia.

La Motivación de los hechos (Parte I)

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clip_image002En el marco de un Estado democrático constitucional, la Motivación judicial es una herramienta de control básica sobre los argumentos y decisiones de los jueces al momento de emitir sus sentencias sobre determinados casos.

Siendo ello así, saltan al escenario preguntas como ¿Sobré qué se motivan estas decisiones de los jueces? ¿Son los medios probatorios presentados, verdaderas partes de la historia del caso? ¿Qué consideraciones se tienen al momento de interpretar los hechos concurridos? En ese sentido ¿los hechos se demuestran o se interpretan?

La debida justificación de las decisiones de los jueces sobre sus sentencias, es el punto de referencia de la argumentación jurídica. El positivismo jurídico plantea la idea de que los hechos no se interpretan, sino que se demuestran; y a partir de ello se entendían como la –verdadera- historia del caso, sobre el cual el juez tenía que tomar una decisión en base a los hechos narrados o presentados ante él.

Hoy en día, vemos que esta afirmación no es correcta. Todo –hechos, afirmaciones, declaraciones, etc.- es susceptible de interpretación, de dar sentido a las cosas, ya que de lo contrario, tendríamos compartimientos insoldables y/o incompatibles de concatenar. Es por ello, que la argumentación se da entorno a los hechos, de consideraciones fácticas cuyas consecuencias son estrictamente jurídicas.

 


Película recomendada:

La Motivación judicial

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clip_image001Como habíamos visto en el post anterior, el rol que desempeña en Juez hoy en día en nuestra sociedad va más allá de lo que la ley y el Estado dictaminan. Pasó de ser “boca de la ley” a enrumbarse en un papel activista dentro del marco de un Estado democrático constitucional de Derecho. Ante ello, la Motivación judicial se presenta como una herramienta para el control y límite a este “activismo”.

La Motivación judicial es aquel conjunto de razones y/o argumentos mediante los cuales el Juez, a través de su sentencia, explica y da a conocer su decisión sobre un determinado caso. Las funciones de esta motivación judicial adquieren una diversidad de enfoques, tal es así que si el Juez pretende dar una explicación constitucional de su decisión, ésta debería mantener esa misma línea, de tal forma que el hilo argumentativo sea de común entender y no nos “maree”. Asimismo, éstas, según la doctrina, atienden a una diversidad de efectos dentro y fuera del proceso, en ese sentido, la motivación se embarca en un rol dentro del marco de una democracia constitucional.

Es así que, a partir de una perspectiva Endoprocesal se encuadra un modelo de Juez funcionario, asumido por los ordenamientos continentales. El control de éste, lo permite un ámbito político burocrático sobre el producto de su actividad jurisdiccional. En tal sentido, desde esta perspectiva, se permite la observancia subjetiva (por el lado de las partes) e institucional (a través de los órganos estatales de control, para el caso peruano podríamos mencionar como ejemplo al Consejo Nacional de la Magistratura). Por otro lado, tenemos una perspectiva Extraprocesal mediante la cual el control se ejerce a través del impacto de la sentencia a nivel social (a partir de ahí se miden los niveles de aceptación del Poder Judicial por la sociedad), el control del pueblo en cuyo nombre la sentencia se da.

Finalmente, de lo dicho hasta este momento, podemos desprender que los destinatarios de la Motivación obedecen a dos esferas, la primera de ellas es la de un auditorio Técnico conformado por las partes, los sujetos en el proceso y los jueces que lo guíen; y, por otro lado, tenemos un auditorio General, integrado por la opinión pública, por la sociedad. Es por ello que la Motivación, desde un punto de vista jurídico, deberá contener una justificación de legitimidad, plasmada en el ordenamiento, y conjuntamente una de valores sociales.

 

CASO: 037-2007-PCNM