Los precedentes son herramientas jurídicas, mediante las cuales los jueces toman decisiones basadas en casos ya tratados con anterioridad, y con los que se guarda una relación de semejanza. Con ello, se entiende que éstos –los precedentes- no son creados de la noche a la mañana, sino que se van dando durante el correr del tiempo, siempre en relación a los casos que se vayan presentando.
Ante ello, tenemos tres consideraciones a tomar. La primera de ellas, es que con los precedentes se producen normas obligatorias aunque se aparte de la ley, en ese sentido asumimos que en una sociedad tan cambiante como en la que nos encontramos hoy en día, las situaciones que se presentan en un caso determinado, muchas veces desobedece la lógica que se perseguía en la decisión de una sentencia anterior respecto al mismo tema en conflicto, provocando que el resultado de esta decisión sea distinta ahora.
Una segunda consideración a tomar, es que son frutos de estándares preexistentes y creaciones de otros nuevos. Acá podemos poner el ejemplo del caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la cual, debido a la naturaleza jurídica en la que se desenvuelve su aparato jurídico, sus decisiones se rigen en estricto a decisiones ya declaradas con anterioridad sobre determinados temas, haciendo muy poco probable que se pronuncien de manera distinta.
Y, en tercer lugar, por un tema más de índole social, podemos decir que la ideología y moral se conjuga con el Derecho preexistente para dar lugar a decisiones, como otros órganos de producción. Sin embargo ello no siempre es así, ya que, a causa de la diversidad cultural que existe en nuestro país, un juez en una determinada provincia, cuya realidad cultural es otra, podría ocurrir que la decisión que él tome no necesariamente estará ligada al precedente del tema en conflicto, ejerciendo su discrecionalidad para el caso en concreto.
Con ello podemos inferir que no existe precedente vinculante como tal, en estricto. Lo que se busca con el precedente en nuestro país es algo distinto. Se comete el error de leerlo de manera “romana”, de acuerdo a nuestra naturaleza jurídica, a como funciona nuestro ordenamiento, siendo su creación en la rama anglosajona; sin embargo, consideramos que lo que se debe realizar es una lectura crítica; ya que el precedente es también toda sentencia, declarada por el Tribunal Constitucional, que busca justicia en un caso futuro.
Por ello y en ese sentido, la sentencia y su dimensión institucional, hacen referencia a la llamada “Sentencia justa”, en la cual, el juez decide con un fallo -que es único y posible- sobre la base fáctica y jurídica del caso, en el que debe actuar conforme a principios universales; es decir, debe ser capaz de situarse en los hechos y demostrar que su decisión es sostenible en la historia.